El Superadministrador General y Plenipotenciario, a quien todos tratan con reverencial respeto, tiene bajo su mando a dos simples Administradores Generales, el Administrador General 1 y el Administrador General 2. El Administrador General 1 tiene la responsabilidad de los Asuntos A y B; el Administrador General 2, a su vez, se encarga de los Asuntos C y D. El Administrador General 1 ha decidido que los Asuntos A los lleve el Administrador Subgeneral 1 y los Asuntos B el Administrador Subgeneral 2; por su parte, para no ser muy distinto de su homólogo, el Administrador General 2 ha estimado oportuno que los Asuntos C sean competencia del Administrador Subgeneral 3 y los Asuntos D del Administrador Subgeneral 4.
El Administrador Subgeneral 1 se queja porque el volumen de los Asuntos A requiere de una división razonable y plausible de los recursos humanos, de ahí que haya estimado necesaria la creación de los puestos de Gestor de Nivel 1, que se encargaría de los asuntos AA, y Gestor de Nivel 2, que haría lo propio con los asuntos AB. El Administrador Subgeneral 2 sigue la estela de su camarada de horizontalidad jerárquica y crea las plazas de Gestor de Nivel 3 y Gestor de Nivel 4 para que se subdividan los asuntos B en asuntos BA y asuntos BB.
El Administrador Subgeneral 3 no quiere ser menos que los Administradores Subgenerales citados y opta por una similar división de funciones de los Asuntos C que, a partir de ahora, serán reconocidos como Asuntos CA, en manos del Gestor de Nivel 5, y Asuntos CB, del que se ocupará el Gestor de Nivel 6, como mandan los cánones del buen orden administrativo. El Administrador Subgeneral 4, que no estaba al principio muy convencido de la idoneidad de fragmentar los Asuntos D, por consejo sibilino alusivo a cierta pérdida de autoridad ante sus colegas, se decide a dar su visto bueno para que haya unos asuntos DA, bajo la tutela de un Gestor de Nivel 7, y unos asuntos DB, de los que se encargará un Gestor de Nivel 8.
Los Gestores de Nivel, a los pocos días de ejercer sus funciones, piden a sus superiores, con la exquisita educación presupuesta y tras un pequeño despliegue de recuerdos sobre trayectorias comunes jalonadas por ejercicios de fervorosa fidelidad y diligencia en el servicio a la causa, que tengan a bien la creación de plazas laborales de Subgestores porque los asuntos de dos letras pronto serán de tres, porque hay muchos administrados para tan pocos administradores, porque esto y, sobre todo, porque lo otro; porque no es razonable que todo un Gestor de Nivel, ¡un Gestor de Nivel, no más!, tenga contacto directo con los administrados, que dónde se ha visto eso, que no existen precedentes en los vastos anales de la ciencia administrativa.
Los Administradores Subgenerales, tras recibir la petición, se reúnen en sesión extraordinaria para considerar la petición de sus subordinados. Tras un debate breve, se llega a la conclusión de que, efectivamente, los asuntos de dos letras pasarán a tener tres y que conviene estar alerta, no vaya a ser que de la noche a la mañana se produzca el cambio y no estén debidamente preparados para enfrentarse a ello. El problema de las plazas de Subgestores es menor. ¿Quién no tiene un sobrino en paro?
Los referidos Administradores Subgenerales informan a los Gestores de Nivel que por su parte no hay problema alguno para que se convoquen plazas de Subgestores, pero que todo dependerá de lo que digan sus superiores, los Administradores Generales, que son quienes firman el visto bueno para que se formulen las oportunas convocatorias públicas de plaza.
Los Administradores Generales, que no ven más allá del escalón inmediatamente inferior al suyo, deciden que sea el Superadministrador General y Plenipotenciario quien diga la última palabra a sabiendas de que firmará el impreso de petición de los Gestores de Nivel sin mirarlo, estudiarlo y/o analizarlo porque habrá de atender a la septuagésima novena llamada de teléfono que en ese momento le reclamará y que no deberá quedar sin la atención debida porque, como en los setenta y ocho casos anteriores, quien llama es el Hiper-Mega-Superadministrador General, Plenipotenciario y Supraestelar.
Firmada la solicitud, de la que nada sabrá el Hiper-Mega-Superadministrador General, Plenipotenciario y Supraestelar, ni quien la firma, el Superadministrador General y Plenipotenciario, los Administradores Generales pasarán a los Administradores Subgenerales el documento para que se haga la pertinente convocatoria que, cumplidos los plazos y reclamaciones preceptivos, traerá a la diligente administración a dieciséis Subgestores, dos por cada Gestor de Nivel, que serán los encargados de atender a los administrados como puedan, sepan y quieran. Eso sí, siempre deberán atender a los dictámenes del Manual de hojas y tintas blancas.
Cuando los Subgestores tienen una duda sobre cómo han de intervenir ante un administrado que pide, reclama, solicita o exige algo, deberán reclamar de este un documento escrito que luego deberá recorrer las manos de varios Subgestores, quienes dictaminarán que ese tema no es de su competencia y lo remiten al rango superior, que, a su vez, hará lo propio elevando consultas al Administrador Subgeneral del que dependa. Dicho Administrador Subgeneral verá en el documento escrito una excusa perfecta para acercarse hasta su Administrador General. La estrategia será hablarle de pasada del tema, olvidarse de él, y lograr enhebrar alguna conversación interesante sobre lo necesario que es que el Administrador General de marras se tome unos días libres porque es mucha su responsabilidad y sin el debido descanso corremos el terrible riesgo de que enferme.
El Administrador General agradecerá al Administrador Subgeneral sus palabras y le dirá, un instante antes de que este cierre la puerta de su despacho, que pasará el tema del documento errante del administrado al Superadministrador General y Plenipotenciario. El Administrador Subgeneral, tras ciertas genuflexiones, cerrará la puerta consciente de que ahora sí, de que en breve sus atenciones y la prestancia mostradas son merecedoras de cierta ascendente evolución vertical en el escalafón.
«Tengo una llamada del Hiper-Mega-Superadministrador General y Plenipotenciario y Supraestelar por la otra línea, luego hablamos», dirá el Superadministrador General y Plenipotenciario al Administrador General, que porta el documento ambulante del administrado. Este llamará por teléfono a su subordinado y le dirá: «No, no puede ser». El Administrador Subgeneral comunicará por teléfono a su Gestor de Nivel: «No, no puede ser. Por favor, que en lo sucesivo estos temas se resuelvan desde los Subgestores porque no tenemos tiempo para dispersarnos con asuntos como este». El Gestor de Nivel informará por teléfono a su Subgestor: «El tema del documento tal. Me lo acabo de encontrar. Tengo tanto trabajo y son tantos los papeles que hay que atender. No he podido mirarlo. Espera. A ver. Aquí lo tengo. Veamos… Mmm. No, por supuesto que no, esto no puede ser. Dígaselo al administrado, por favor, y no vuelva a mí con asuntos tan peregrinos». El Subgestor pedirá las oportunas disculpas a su superior por las molestias.
Cuando llegue el citado administrado, quince días después, el Subgestor le dirá que no, que no puede ser. Si el administrado llegara o llegase a conmover al Subgestor, este le dirá en voz baja, como si de un secreto capital se tratase: «Vaya a los sindicatos».
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